La Consejería competente en materia forestal podrá subscribir convenios con particulares o entidades apasionados en ayudar en la prevención y pelea contra los incendios forestales con la finalidad de cerrar y organizar su participación o aportación. G) Coordinar, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones de las Gestiones Públicas y de los particulares en las tareas de prevención y pelea contra los incendios forestales, y promover los mecanismos para la participación popular en dichas tareas. Para encauzar la colaboración de los propietarios forestales, incluidas las Entidades Locales y asociaciones o entidades previstas por Jsfiddle.Net la Ley, se asiste a la figura de la Agrupación de Defensa Forestal, instaurada en la Ley Forestal de Andalucía y de la que destaca su carácter voluntario. Asimismo, se regulan los Grupos Locales de Próximamente Auxilio, promovidos por las Entidades Locales, y otros grupos equivalentes que sirvan de cauce a la participación voluntaria de los ciudadanos en la prevención y pelea contra los incendios forestales.
El propósito es alentar la adopción de medidas precautorias de incendios forestales, pues aquellos propietarios que cumplan con la planificación precautoria gozarán de exenciones en el pago de la tasa. Sin perjuicio de lo previo, y en atención a las situaciones de cada año que puedan sospechar un incremento del riesgo de incendio, la consejería competente en materia de prevención y defensa projeto contra incêndio corpo de bombeiros incendios forestales va a poder cambiar, a través de orden, las fechas indicadas en los apartados 1 y 2 del producto 22 de esta ley. Como medida precautoria, se prohíbe la utilización del fuego en los terrenos agrícolas, terrenos forestales y zonas de predominación forestal definidas en el artículo 2 de la presente ley, salvo para las actividades y en las condiciones, periodos o zonas autorizadas por la consejería competente en materia forestal en los términos de la presente Ley y de lo que establezca su normativa de avance. En las situaciones en que la Administración autonómica, en el marco del convenio previsto en el artículo 21 quater.2 para las redes de fajas secundarias, acepte la consideración de administración actuante y desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria mediante Seaga, compensará todos y cada uno de los costos o costos en los que incurra esta sociedad. A estos efectos, como garantía de la sostenibilidad financiera del sistema público de administración de la biomasa, los costos derivados de la ejecución subsidiaria por la persona responsable van a tener la cuenta de créditos de derecho público de la Administración autonómica, y su recaudación ejecutiva corresponderá a los órganos competentes de esta. La administración recaudatoria se hará por los órganos de recaudación competentes de la Administración autonómica.
La venta de la madera procedente de especies arbóreas prohibidas que proceda sacar de acuerdo con lo establecido en esta ley se regirá por las próximas reglas y, supletoriamente, por la legislación familiar de las gestiones públicas. En este sentido, y a los efectos de ayudar a nivel económico con el sistema, se reservará un subfondo con una cantidad específica dentro del Fondo de Cooperación Local con el propósito de contribuir económicamente al convenio. Estas aportaciones de las entidades locales al convenio con cargo al Fondo de Cooperación Local van a ser las que se determinen para cada anualidad en la pertinente Ley de capitales en general de la Comunidad Autónoma. C) En las vías y caminos forestales, la administración de la biomasa vegetal se hará, en el estrato arbustivo y subarbustivo, en la interfaz de rodadura del camino y en los 2 metros desde la arista exterior de la vía o sendero. En las instalaciones de producción de energía eléctrica solares y en las subestaciones eléctricas va a deber gestionarse la biomasa en una faja de 5 metros desde el último elemento en tensión y desde los paramentos de las edificaciones no destinadas a las personas.
Los puestos de supervisión se instalarán según criterios de prioridad fundados en el grado de peligro de incendio forestal, valor del patrimonio a defender y visibilidad, siendo dotados del equipamiento tecnológico conveniente a sus funciones. El órgano competente para enajenar la madera será el alcalde, en el caso de que la competencia corresponda al municipio, o la persona titular de la dirección general competente en materia forestal de la Administración autonómica, en el caso de que la competencia sea correcto a la Administración de la Red social Autónoma, sin perjuicio de la oportunidad de desconcentración o delegación. El convenio de colaboración a través del que se instrumenta el sistema público de administración de la biomasa preverá la adhesión facultativa de cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma a dicho convenio, a los efectos de que todos los ayuntamientos de Galicia logren entrar al sistema y a la colaboración pertinente. B) La prestación por la Administración autonómica del sistema público de gestión de la biomasa en los terrenos rústicos incluidos en las fajas secundarias de gestión de la biomasa a través de la formalización de contratos de administración de la biomasa con los titulares de los terrenos.
A) Por la red de fajas de gestión de biomasa o por otros usos del suelo con bajo peligro de incendio forestal. B) Gestionar la biomasa vegetal en una franja de 100 metros en torno a cualquier núcleo poblacional, edificación, urbanización, basurero, cámpings, instalaciones recreativas, obras, parques e instalaciones industriales, situadas a menos de 400 metros del monte, de acuerdo con los criterios para la administración de biomasa estipulados en la presente ley y en su normativa de desarrollo. Además de esto en los 50 metros desde el límite de la propiedad no va a poder haber las especies señaladas en la predisposición agregada tercera de la presente ley. Las redes primarias de fajas de gestión de biomasa cumplen todas y cada una de las funcionalidades referidas en el número anterior y se sitúan en los terrenos forestales.
C) Ubicación y construcción de las infraestructuras exactas para la prevención de los incendios forestales en el ambiente periurbano. A) Zonificación del territorio en función del peligro potencial de incendios forestales. A) Zonificación del territorio dependiendo del riesgo potencial de incendios forestales, así como delimitación de Zonas de Alto Peligro de Incendios o de Protección Preferente. Durante la temporada de incendios, se debe evitar formar parte o promover acontecimientos con globos de cantoya, puesto que representan un alto riesgo para la generación de incendios forestales. El cambio climático trae consigo un nuevo género de incendios forestales, los conocidos como incendios de sexta generación. Son insaciables, muy veloces y de enorme intensidad.
Son precisamente las condiciones climáticas, junto a la expansión urbana a zonas con vegetación natural, los factores que propician la generación de fuego forestal. En ese sentido, se calcula que el 95 % de los incendios son producidos por intervenciones humanas, siendo los componentes climáticos y la carga de combustible (material vegetal seco) los que influyen en su propagación. El apunte no es menor si tenemos en cuenta que nuestro territorio está entre los diez lugares de todo el mundo con mayor incidencia de incendios forestales. G) El control y ejecución de las competencias legales del centro de coordinación de emergencias, así como de los puestos de mando avanzados en los presuntos de activación de los que corresponden proyectos de emergencia, cualquiera que sea el nivel de activación.